Con el propósito de fortalecer las acciones de prevención y evitar la propagación del Covid-19, el gobernador Miguel Ángel Riquelme Solís emitió un Decreto que establece la regulación de reuniones en domicilios particulares, incluso en fraccionamientos cerrados, que podrán realizarse con una asistencia máxima de 15 personas.
El Decreto del Ejecutivo del Estado establece como Artículo Único las adiciones de los Artículos 9 Bis y 9 Ter al Decreto mediante el que se establecen “Medidas para la Prevención y Control de la Propagación del COVID-19 en el Estado”, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis.- Las reuniones y eventos privados que se lleven a cabo en domicilios particulares, incluso los ubicados en fraccionamientos cerrados, podrán realizarse con un máximo de 15 personas, debiendo observarse las medidas de prevención y control de COVID-19, emitidas por las autoridades sanitarias correspondientes.
Las reuniones y eventos privados en domicilios particulares que excedan el número de personas establecidas en el párrafo anterior, podrán celebrarse previa autorización de los Subcomités Regionales y cumpliendo con las medidas de prevención y control de COVID-19, emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente”.
El Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y los Subcomités Regionales, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del Estado y el mayor o menor riesgo de contagio, podrán modificar las medidas previstas en el presente artículo.
Artículo 9 Ter.- El incumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, será sancionado de conformidad con el Título Décimo Quinto de la Ley Estatal de Salud y el Capítulo Décimo Tercero de la Ley de Protección Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
Las sanciones podrán ser desde amonestación con apercibimiento hasta multa, para lo cual se deberá llevar un registro de las personas que sean sancionadas, lo anterior con el objeto de identificar los casos de reincidencia y aplicar los principios de gradualidad y proporcionalidad que deben regir la imposición de sanciones por incumplimiento.
Las instituciones y agentes de seguridad privada encargados de la vigilancia en fraccionamientos cerrados, conforme a lo dispuesto en el Artículo 251 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, tendrán la obligación de informar a las autoridades correspondientes sobre la celebración de reuniones que superen el número de asistentes señalado en el primer párrafo del Artículo 9 Bis, o en su caso el número que determine el Comité Técnico para el Control y Prevención del COVID-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y los Subcomités Regionales.
Entre su exposición de motivos, el gobernador Miguel Riquelme destacó las acciones que se emprendieron desde el primer momento en Coahuila para hacer frente a la contingencia sanitaria, sin embargo la problemática se mantiene crítica:
Que no obstante a las medidas sanitarias implementadas en todos los niveles de Gobierno, México sufre actualmente un aumento de casos alarmante que pone en relieve la situación de emergencia mundial.
A nivel nacional, las cifras ubican a nuestro país con 944 mil casos confirmados a la fecha y 93 mil 228 defunciones. Lo anterior hace necesaria la implementación de diversas medidas para el combate frontal a la propagación de la enfermedad por parte de las autoridades correspondientes, así como la importancia de su cumplimiento por parte de los ciudadanos.
En el mismo sentido, apuntó, Coahuila cuenta con un total de 35 mil 556 casos de contagio por Covid-19 (SARS-CoV-2), de los cuales se encuentran activos 2 mil 453, registrándose un total de 2 mil 390 decesos en la entidad.